Qué es el Derecho a la Garantía
Para empezar, de acuerdo a nuestro actual estatuto de protección al consumidor, la garantía se define por el artículo 5 numeral 5 como:
“Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”
Como podemos ver, dicho concepto contiene a su vez una cantidad de elementos que es necesario definirlos para integrarlos a lo que conocemos como el derecho a la garantía.
- Obligación temporal: es una obligación temporal porque los productos y servicios de acuerdo a las condiciones de fabricaciòn o producciòn determinadas por los productores, tienen un tiempo estimado de vida útil; asimismo, para aquellos productos que requieren una revisión periódica de mantenimiento, en dichos tiempos prolongados de garantía se observa el funcionamiento de los mismos de acuerdo a los parámetros con los que fueron creados y diseñados, asegurando que sigan obedeciendo a ellos.
La obligación de garantía no podría ser ilimitada en el tiempo, porque sería una carga insostenible el perpetuar en el consumidor para siempre el disfrute del producto que adquirió de acuerdo a la información que se le suministró sobre él, pero si por lo menos debe garantizarse un goce mínimo de las condiciones atribuidas u obligatorias frente a él, pues el consumidor adquiere sus productos en razón a la necesidad que tiene de disfrutarlos; y conforme a la expectativa que ello le genera, su interés económico debe ser protegido.
Con el fin de lograr el anterior objetivo, el productor realiza unas recomendaciones de uso en el producto, así como a su vez tiene la obligación de prestar servicio técnico y mantener en el mercado disponibilidad de partes y repuestos. Adicionalmente al tiempo mínimo en que rige la garantía, también está estimado que el producto tenga una vida útil mayor, sólo que una vez pasado el periodo de la misma, ya quien tiene que cubrir los costos de reparación, no es el productor o comercializador, sino el consumidor.
Los tiempos de la garantía se han establecido por la ley como supletivos, es decir primero se debe atender a lo dispuesto por la ley o a lo ofrecido por el productor o proveedor, y si nada se dispuso, para los productos nuevos como mínimo operará la garantía de 1 año; para los perecederos la fecha de vencimiento; para los usados, se dispone que pueden ser vendidos sin garantía, pero dicha situación que debe ser autorizada por escrito y en caso que no se indique nada, su garantía será de 3 meses de acuerdo a lo dispuesto por la ley; para la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, es claro que los mismos pueden ser prestados sin garantía, situación que debe ser informada y aceptada por escrito, si nada se indica, se tendrá 3 meses a partir de la entrega; para inmuebles, la estabilidad de la obra tiene 10 años de garantía y los acabados de 1 año.
- Obligación solidaria a cargo del productor y el proveedor: la garantía es una obligación solidaria entre quienes hacen parte de todo el proceso desde la fabricación o producción del producto y hasta la entrega final al cliente; en cada una de las etapas que se integran allí, encontramos un responsable frente al consumidor, por lo cual éste puede acudir a cualquiera de ellos para solicitar lo que se ha dispuesto u ofrecido en los términos de la garantía legal, aún cuando alguno de ellos no haya sido parte en el contrato, pues el consumidor no es mirado acá como contratante sino como agente del mercado.
- Condiciones de Idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas: Cuando hablamos de garantía, atendiendo a un lenguaje común, nos imaginamos que la misma va referida al tema del buen funcionamiento del bien o servicio, es decir a la capacidad del producto de operar de acuerdo a lo que se prometió sobre él o de acuerdo a los productos similares a éste. Pero no sólo se trata de eso, el término de garantía que se aplica sobre la calidad de los productos y servicios, a su vez es más amplio de lo que a simple vista pudiéramos pensar.
Teniendo en cuenta lo anterior, encontramos en el estatuto del consumidor, que la garantía tiene que ver con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas por el comercializador ya sea directamente al consumidor o las puestas en el mercado.
De acuerdo al artículo 5 de la ley 1480 de 2011, calidad es la condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. Las características inherentes obedecen a todas aquellas condiciones que le pertenecen por ser el producto que es, es decir, de acuerdo a la naturaleza del producto del cual estamos hablando, se predican sus atributos, por ejemplo una vivienda debe poder proporcionar al consumidor un sitio en el cual él pueda vivir con unas condiciones mínimas establecidas para ese tipo de bienes; del mismo modo, es posible que frente a esa misma vivienda, el constructor haya ofrecido a través de la información que suministró al consumidor, características adicionales como materiales específicos, zonas comunes para recreación, acabados de lujo, entre otros, condiciones éstas que obligan de igual modo frente al ofrecimiento realizado.
De otro lado, es de aclarar también frente a la calidad, que es posible que para ciertos productos o servicios la ley haya determinado unos mínimos requisitos en su fabricación y en sus condiciones, los cuales habrá que atender de parte del productor y frente a lo cual serán también dichas condiciones las observadas para verificar si un determinado producto tiene las condiciones de calidad que pueden ser exigidas.
La idoneidad o eficiencia, de acuerdo al artículo 5 de la ley 1480 de 2011, es la aptitud del producto para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado, lo cual en palabras de VALDERRAMA ROJAS (2015) se define así:
En consecuencia, y a diferencia de la calidad, el concepto de idoneidad no se refiere a las características del bien sino a su facultad para satisfacer las necesidades que el consumidor busca complacer mediante su adquisición, ya sea porque el producto fue producido para ello o bien porque está siendo comercializado para dicha finalidad…
...En este punto, téngase en cuenta que el problema de idoneidad está determinado por la forma como fue comercializado el producto, en el sentido de que fue en desarrollo de la etapa previa a la celebración del contrato de compraventa que el proveedor o productor, para realizar la venta, le informa al consumidor que el computador cumple con las exigencias técnicas que requiere. Así, la falta de idoneidad está en la aseveración que se hace en cuanto al cumplimiento de las características que el consumidor requiere del bien o servicio.”
Y el concepto de seguridad, el cual no es objeto de este documento pero al cual nos referiremos de manera general, es de acuerdo también a las definiciones que nos trae el estatuto, cuando el producto no presenta riesgos irrazonables para la salud o seguridad del consumidor de acuerdo a ciertas condiciones.
Es de anotar que si el producto causa un daño a la salud o a la integridad del consumidor, nos salimos del campo de la efectividad de la garantía, porque ya estaríamos hablando de la responsabilidad por producto defectuoso, la cual no es objeto de este trabajo.
- Responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo de acuerdo con las condiciones anteriores: cuando hablamos de producto, el mismo estatuto del consumidor - ley 1480 de 2011 en el artículo 5 numeral 8, nos dice que debemos entender dentro de la definición de producto, bienes y servicios, con lo cual damos el suficiente alcance a la protección que debe entregarse frente a la participación del consumidor en el mercado.
La responsabilidad solidaria atribuida a productores y comercializadores, es la exigencia que podrá hacer el consumidor de que su producto cumpla con las condiciones arriba mencionadas y definidas, las cuales integran el concepto de lo que es la garantía legal, sea que éstas condiciones sean legalmente exigidas por estar desarrolladas en la normatividad o porque sean las ofrecidas en el mercado por quienes son responsables de ello
En consecuencia, si hablamos de efectividad de la garantía, el producto no sólo debe cumplir con las características de éste y la información suministrada - calidad -, sino que además integra el buen estado del producto, y el hecho de que éste mismo debe responder a las necesidades para las cuales fue producido o comercializado -idoneidad-, así como ser un producto seguro de acuerdo a lo que se ha regulado para él o a lo ofrecido por el comercializador o productor.
Si frente a un producto, entendiendo este en su sentido amplio que además incluye el concepto de servicio, no es garantizado por su productor las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad, se genera la responsabilidad solidaria a cargo del mismo o del comercializador, también entendido en un concepto amplio.
- No habrá contraprestación adicional al precio del producto: en temas de efectividad de la garantía legal, cuando nos referimos a fallas en la calidad o en la idoneidad del producto, encontramos que quien solicita la reparación por protección al consumidor en temas de garantía legal, se circunscribe o delimita a solicitar dentro de las opciones existentes, como máximo la devolución en el valor del producto.