Garantía Frente a los Inmuebles no Entregados
La normatividad por protección al consumidor no nos deja claro el momento a partir del cual debo comenzar a contar el término para otorgar garantía por protección al consumidor frente a un bien inmueble que no se ha entregado, más concretamente frente a un incumplimiento en la promesa de compraventa.
Es de aclarar que la garantía legal tal y como lo comprende el numeral 6 del artículo 11 de la ley 1480 de 2011, comporta e incluye dentro de su concepto la entrega del bien y el registro del mismo cuando de la naturaleza del bien se desprende tal obligación, específicamente un bien inmueble y un vehículo automotor.
Así pues, la garantía legal también comporta el cumplimiento de los términos y condiciones pactadas desde el momento en que se celebra el contrato, dentro de los cuales se encuentra la oportunidad de entrega del bien, la no entrega puede evidenciarse como una vulneración a los derechos de los consumidores, especialmente al derecho de la información, en consecuencia, el término para interponer la acción no se encuentra prescrito cuando el bien no ha sido entregado, porque es un término que se cuenta a partir de la terminación del contrato y el contrato no se encuentra terminado, pues la terminación se hace generalmente entre las partes por mutuo acuerdo; por la declaratoria de terminación que realiza una autoridad judicial; o por el cumplimiento mismo de los términos del contrato.
En consecuencia, si ninguno de los anteriores ha ocurrido no puede empezarse a contabilizar el término que comprende el estatuto de protección al consumidor.
Lo anterior ha sido confirmado por la Superintendencia de Industria y Comercio en las siguientes sentencias, entre otras:
- No 609 del 24 de enero de 2019 donde interviene como demandante el señor Sergio Maya Díaz contra Tierra Inmobiliaria S.A.S. radicado 18-278274: se declara la terminación del contrato suscrito y se ordena la devolución de dineros indexados.
- No 1598 del 1 de febrero de 2018 donde intervienen como demandantes los señores Jeniffer Montes Pineda y Jesús Yobany Manzano Plaza en contra de Tierra Inmobiliaria S.A.S. radicado 17-349091: en donde aún sin existir un contrato, se ordena la devolución de un dinero entregado para un apartamento sobre planos.