La persona jurídica o empresario también puede ser consumidor
Siempre que la empresa utilice el bien o servicio que adquiere para un uso doméstico, será consumidor. Por el contrario, si el empresario adquiere el bien para integrarlo a su actividad productiva, comercial o económica, no es consumidor y no es sujeto de protección del estatuto (ley 1480 de 2011), pues las condiciones de garantía serán las entregadas por su proveedor en el tipo de compra realizada bajo la legislación civil o comercial.
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