Despido cuando el trabajador tiene pérdida de capacidad laboral
Para que opere la estabilidad laboral reforzada, no es suficiente por si solo el quebrantamiento de la salud del trabajador o el encontrarse en incapacidad médica para merecer la especial protección de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pues debe acreditarse que tenga una limitación física, psíquica o sensorial y con el carácter de moderada, esto es, que se enmarque dentro de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 15%. Por tanto, no hay lugar a solicitar autorización de ministerio ni a ser protegido el empleado por estabilidad laboral reforzada si no ha sido calificado al menos con este porcentaje.
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