Solidaridad en las Obligaciones Laborales del Contratista
La Corte Suprema de Justicia a través de sentencia SCL-EXP2010-N68229-SL5148, recordó cuando existe solidaridad con las obligaciones laborales de los empleados de su contratista independiente:
Cuando las actividades no son ajenas al objeto social de la empresa dueña de la obra, es decir que si como empresa tengo un contratista que está ejecutando trabajos que son similares a los que como empresa desarrollo, puedo ser solidariamente responsable por las reclamaciones de los trabajadores del contratista o proveedor.
En consecuencia, debemos colocar especial cuidado en encomendar o subcontratar trabajos que estamos ejecutando a nuestros clientes, pues ello podría derivar en una responsabilidad solidaria por virtud del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.