Medidas Laborales COVID – 19
Es importante que con ocasión de la emergencia ante el riesgo de contagio de COVID 19 que se ha decretado de parte del gobierno nacional, así como las restricciones para desarrollar actividades que no se consideran prioritarias, debemos reiterar las alternativas en la forma de trabajo que podemos adoptar para los empleados:
Medidas Sugeridas
1. Teletrabajo: sin efectos sobre los ingresos del trabajador.
2. Licencias remuneradas: sin efectos sobre los ingresos del trabajador y obligaciones frente al trabajador.
3. Vacaciones acumuladas: con el consecuente pago de las mismas al trabajador y el preaviso de 1 día al trabajador de acuerdo a disposiciones recientes de las autoridades
4. Vacaciones anticipadas: con el consecuente pago de las mismas al trabajador y el preaviso de 1 día al trabajador de acuerdo a disposiciones recientes de las autoridades
5. Compensaciones en el tiempo de trabajo: el tiempo de trabajo remunerado sin que efectivamente se haya realizado, puede ser compensado cuando el trabajador se reintegre a sus labores.
Medidas Extremas que Deberíamos Evitar
6. Licencias remuneradas o renegociación de contratos de trabajo con acuerdos de disminución de salarios: acordando una posible modificación en los ingresos del trabajador
7. Suspensiones de contratos: por fuerza mayor notificando al trabajador y al Ministerio de Trabajo. Debe cumplirse con el pago de seguridad social.
8. Terminaciones de contratos por mutuo acuerdo: en cualquier tiempo frente a la imposibilidad de mantener el contrato laboral, podrán celebrarse acuerdos con el trabajador para la terminación del contrato siempre que ambas partes consientan en ello.
9. Terminaciones de contratos por obra o labor: solo operaria para este tipo de contratos en los que de manera objetiva se haya configurado la causal de terminación de la obra.
10. Terminaciones de contratos a término fijo: por vencimiento del tiempo, cumpliendo el requisito del preaviso.
11. Despidos sin justa causa: ya que no podemos alegar la crisis como justa causa, tendrían que hacerse de manera excepcional con la correspondiente indemnización ajustada al tipo de contrato laboral
Anotaciones Adicionales
- Las incapacidades suspenden las vacaciones o el trabajo ordinario y deben ser oportunamente reportadas en su procedimiento normal y habitual.
- El trabajo en casa hace que no se genere pago de auxilio de transporte, por lo tanto su pago puede ser suspendido.
- El concepto de lo que es una fuerza mayor no es en sí misma la crisis que se está presentando, pues ello dependerá entre otras cosas de que en realidad la actividad de la empresa se encuentre dentro de las restricciones del gobierno; pero además debe demostrarse dentro del rigor jurídico, que se trató de un hecho imprevisible e irresistible en el contexto de la operación de la empresa.
- Los trabajadores que devenguen el salario mínimo legal mensual vigente no podrán ver reducido su salario.
- Por la nueva regulación que ha expedido el gobierno nacional y la posición del Ministerio, la negociación de los contratos laborales y la reducción de los salarios se ha visto como el camino para lograr mantener en el tiempo los contratos laborales, posición que también se evidencia con la facilidad en la entrega de las cesantías mes a mes que compense dicha reducción, que además debe probar el trabajador como requisito para la entrega de las mismas.
Es de anotar, que una vez el gobierno levante las restricciones a las actividades empresariales que actualmente se encuentran restringidas, los trabajadores deberían ser reintegrados en sus actividades y condiciones ordinarias de trabajo, es decir, en ningún momento esta situación puede aprovecharse para volver permanentes las medidas que restringen los ingresos del trabajador, a no ser que el gobierno nacional tome medidas adicionales a las aquí ya anotadas.