Medidas Laborales Adicionales en Pandemia
Mediante el Decreto 770 y 771 de 2020 del 3 de junio de 2020, el gobierno ha creado el Programa de Apoyo a la Prima – PAP, y regula nuevas medidas laborales.
- Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios: aporte destinado al pago de la prima legal de servicios del primer semestre del año, que se reconocerá a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que acrediten una disminución del 20% o más de ingresos. El valor del apoyo será de COP $220.000, aplicable a los trabajadores que tengan un salario de hasta COP $1.000.000 (no puede ser inferior al SMLMV), y estén reportados en la PILA del empleador para los meses de abril, mayo y junio de 2020.
- Acuerdo del pago de la prima de servicios a plazos. Se podrá acordar el pago de la prima legal de servicios del primer semestre en un máximo de 3 cuotas, que deberán pagarse hasta el 20 de diciembre de 2020.
- Protección al cesante. Podrán acceder a un subsidio para el pago de aportes a salud y pensión sobre un SMLMV durante 3 meses, aquellos cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes a las Cajas de Compensación Familiar.
- Flexibilización en turnos de trabajo. Para operaciones que presten servicios sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, pueden implementar turnos de máximo 36 horas semanales y 8 horas diarias. Asimismo pueden acordarse jornadas de trabajo de máximo 48 horas semanales y 12 horas diarias, distribuidas en 4 días a la semana.
- Programa de Auxilio a los trabajadores en suspensión contractual. se reconocerá un auxilio de $160.000 durante 3 meses, a los trabajadores a quienes se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada para los meses de abril mayo y junio de 2020, siempre que no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
- Auxilio de conectividad: medida temporal y transitoria para garantizar el acceso a servicios de conectividad, mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria. La medida consiste en reconocer el valor establecido para el auxilio legal de transporte como auxilio de conectividad digital. Estos dos auxilios, no son acumulables, solo se reconoce o auxilio de transporte o auxilio de conectividad. El auxilio de conectividad se reconoce a quienes están en trabajo remoto, en casa o a distancia, y no aplicará a quienes estén en teletrabajo, pues estas modalidades son diferentes. El teletrabajo está regulado por la Ley 1221 de 2008.
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