Criterios para considerar un empleado como de confianza y manejo
Empresario, recuerda que el empleado de confianza y manejo no necesariamente es la persona que así denominamos en el texto del contrato de trabajo, pues depende de si las funciones asignadas al trabajador se adecuan a tal concepto, vale decir, que el único factor determinante radica en la realidad del cargo, en el contenido del mismo, resultan por lo tanto ineficaces las cláusulas que establecen esta denominación cuando de la ejecución del contrato, no se derivan funciones que le den el carácter de tal.
Algunos criterios jurisprudenciales que nos pueden orientar para definir si un empleado es de confianza y manejo son:
- El empleado tiene una facultad disciplinaria y de mando
- El empleado tiene un papel orgánico y coordinativo en la empresa
- El objetivo del cargo del empleado es contribuir al desarrollo y éxito de la organización.
- El empleado asume una responsabilidad jerárquica en la cual compromete decisiones económicas o de vital importancia en la empresa
- El empleado tiene funciones de naturaleza directiva y de manejo empresarial o administrativo de importancia
- El empleado puede ejercer funciones de representación de su empleado
- El empleado puede estar revestido de un poder discrecional de autodecisión.
- El empleado puede comprometer de manera importante los intereses económicos o de vital importancia de la empresa.
Los cargos operativos de la empresa difícilmente podrán tener esta connotación.
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