Terminación Unilateral Contratos de Arrendamiento Comerciales
En días pasados, a través del Decreto 797 del 4 de junio de 2020 el gobierno reguló la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19. El decreto estará vigente hasta el 31 de agosto de 2020.
El decreto aplica para los arrendatarios que a partir del 10 de junio de 2020 y en virtud de las medidas implementadas por el Gobierno Nacional, no puedan seguir desarrollando las actividades económicas que tienen que ver con:
- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- Cines y teatros.
- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
- Alojamiento y servicios de comida.
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Los arrendatarios podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020 siempre y cuando se encuentren al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones a su cargo.
El arrendatario tendrá la obligación de pagar lo correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato. En los casos donde no se haya pactado una cláusula penal en el contrato, el arrendatario estará obligado a pagar del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.