Conversaciones virtuales en procesos disciplinarios laborales
La Corte Constitucional en sentencia T574 de 2017, manifestó que las conversaciones en grupos no serían privados y pueden ser utilizados en procesos disciplinarios en el contrato de trabajo. Cuando una persona envía audios en una conversación virtual, limita su capacidad de controlar su divulgación y por lo tanto, se expone a que la información llegue a otros. Así que el nivel de privacidad se limita cuando se crean grupos virtuales en donde se comparte información.
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